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Para registrar una marca en Nicaragua sin intermediarios, primero verifica que no exista una marca igual o parecida, define las clases de productos o servicios según la Clasificación de Niza, presenta la solicitud con su comprobante de pago ante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) del MIFIC, publica el aviso en La Gaceta y espera el plazo de oposiciones y el examen de fondo. Si el titular reside en Nicaragua, puede hacer el trámite personalmente; los titulares domiciliados en el extranjero deben actuar mediante un abogado domiciliado en el país, según la Ley 380.
¿Por qué registrar tu marca?
Según la Ley N.º 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registro confiere a su titular el derecho de impedir que terceros usen en el comercio un signo idéntico o similar para los mismos productos o servicios cuando pueda causar confusión. Sin registro, otra persona podría solicitar tu marca antes que tú.
Paso 1. Busca si tu marca ya existe
Antes de pagar la solicitud, investiga si ya hay marcas registradas o en trámite iguales o parecidas en tu misma clase. La Ley 380 contempla una tasa para la búsqueda de antecedentes registrales en el RPI. Revisa también la parecido fonético: una marca que suena igual puede ser rechazada aunque se escriba distinto.
Paso 2. Define las clases de Niza
Nicaragua aplica la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza. Debes indicar en qué clases protegerás la marca; por ejemplo, ropa, alimentos o servicios de restaurante están en clases diferentes. Cada clase adicional implica una tasa complementaria.
Paso 3. Prepara la solicitud
Según el artículo 9 de la Ley 380, reformado por la Ley N.º 1024 de 2020, la solicitud incluye:
- El formulario de solicitud con los datos del solicitante, la denominación o reproducción de la marca, la lista de productos o servicios agrupados por clases y una dirección o medio electrónico para notificaciones.
- El poder o documento que acredite la representación, o el número de inscripción en el Registro de Poderes del RPI, si actúa un representante.
- Ocho ejemplares de la marca cuando tenga grafía, forma o colores especiales, o sea figurativa, mixta o tridimensional. Si la marca es sonora, se presenta pentagrama y audio.
- Los documentos o autorizaciones necesarios en casos especiales.
- El comprobante de pago de la tasa básica.
Paso 4. Presenta y corrige si te lo piden
La Secretaría del Registro revisa que entregues los documentos exigidos. Si el Registro detecta errores u omisiones, la reforma de la Ley 1024 concede 15 días hábiles desde la notificación para subsanarlos; si no se corrigen, la solicitud se rechaza de pleno derecho.
Paso 5. Publica el aviso en La Gaceta
Cumplidos los requisitos, el Registro emite un aviso que debes publicar una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial, a tu costa, gestionando la publicación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su entrega. Si se vence el plazo, la ley prevé un periodo adicional de 8 días para pedir la reposición del aviso, con el pago de la tasa correspondiente. Luego debes presentar al Registro la página de La Gaceta donde se publicó.
Paso 6. Plazo de oposición
Tras la publicación, cualquier interesado puede oponerse al registro dentro del plazo que establece la ley reformada (treinta días contados a partir de la publicación del aviso, según el texto de la Ley 1024). Si hay oposición, se te notificará para que respondas.
Paso 7. Examen de fondo y certificado
Vencido el plazo de oposiciones, el Registro examina si la marca incurre en alguna prohibición de la ley (por ejemplo, falta de distintividad o confusión con una marca anterior) y resuelve. Si se concede, se expide el certificado de registro. La marca vence a los diez años desde su concesión y puede renovarse; te lo explicamos en nuestra guía para renovar una marca en el MIFIC.
¿Cuánto cuesta?
El texto original del artículo 95 de la Ley 380 fijó una tasa básica de 100 pesos centroamericanos por la solicitud y una tasa complementaria de 50 pesos centroamericanos por cada clase, pagaderas en córdobas al tipo de cambio oficial del Banco Central. La Ley 1024 reformó disposiciones del Registro, por lo que debes confirmar el monto vigente con el RPI antes de pagar. A esto se suma el costo de la publicación en La Gaceta.
Errores frecuentes
- Elegir un nombre genérico o descriptivo («Pan Rico» para una panadería), que puede ser rechazado.
- No hacer la búsqueda previa y perder la tasa pagada.
- Solicitar menos clases de las que necesitas.
- Dejar vencer el plazo para publicar el aviso.
Preguntas frecuentes
¿Registrar la empresa protege la marca?
No. La inscripción mercantil o la matrícula municipal no equivalen al registro de marca. Si estás formalizando tu negocio, revisa cómo registrar una empresa en Managua.
¿Puedo registrar un logotipo y el nombre juntos?
Sí, como marca mixta. También puedes registrarlos por separado para mayor protección, con sus respectivas tasas.
Fuentes consultadas
- Ley N.º 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (FAOLEX), artículos 9, 26, 87, 93 y 95.
- Ley N.º 1024 de reforma a la Ley 380 (WIPO Lex).
Fecha de consulta: 15 de octubre de 2026. Información orientativa; confirma requisitos, plazos y tasas con el Registro de la Propiedad Intelectual del MIFIC.






