
Imagen: IqbalStock / Pixabay
Para renovar una marca registrada en Nicaragua debes presentar una solicitud de renovación ante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), dentro del año anterior a la fecha de vencimiento. El registro de una marca dura diez años desde su concesión y puede renovarse indefinidamente por periodos iguales. Si se te pasó la fecha, la ley concede un plazo de gracia de seis meses con recargo. A continuación tienes los pasos, los documentos y cómo verificar antes el estado de tu registro.
¿Cuánto dura una marca registrada en Nicaragua?
La Ley N.º 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece en su artículo 21 que el registro de una marca vence a los diez años contados desde la fecha de su concesión y que puede renovarse sin límite por periodos sucesivos de diez años, contados desde el vencimiento anterior.
Esto significa que la fecha que manda es la de concesión que aparece en tu certificado de registro, no la fecha en que presentaste la solicitud original.
¿Cuándo se debe presentar la renovación?
Según el artículo 22 de la Ley 380, la solicitud de renovación:
- Debe presentarse dentro del año anterior a la fecha de vencimiento.
- También puede presentarse en un plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, pagando un recargo además de la tasa de renovación. Durante ese plazo de gracia el registro mantiene su vigencia plena.
- La renovación surte efecto desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aunque se haya pedido dentro del plazo de gracia.
Si dejas pasar el año previo y también los seis meses de gracia, el registro se extingue y tendrías que iniciar una solicitud nueva, con el riesgo de que un tercero haya solicitado un signo igual o parecido.
Requisitos para renovar una marca ante el MIFIC
El artículo 22 de la Ley 380 enumera el contenido de la solicitud de renovación:
- Nombre y dirección del titular de la marca.
- La marca y su número de registro.
- Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando corresponda.
- Poder especial o general, si actúa un representante. Desde la reforma de 2020 (Ley N.º 1024) existe un Registro de Poderes en el RPI, de modo que puedes indicar el número de inscripción del poder si ya está registrado.
- Si deseas reducir la lista de productos o servicios, la nueva lista agrupada por clases de la Clasificación de Niza.
- El comprobante de pago de la tasa de renovación.
Ten en cuenta dos reglas importantes: cada solicitud de renovación solo puede referirse a un registro, y al renovar no se puede cambiar la marca ni ampliar la lista de productos o servicios; solo reducirla (artículo 23).
Paso a paso para renovar tu marca
- Ubica tu certificado de registro y anota el número de registro, la clase o clases y la fecha de concesión.
- Calcula tu ventana de renovación: desde un año antes del vencimiento hasta la fecha de vencimiento (o hasta seis meses después, con recargo).
- Verifica el estado de la marca en el Registro de la Propiedad Intelectual del MIFIC: que el titular registrado coincida con el actual y que no haya traspasos o cambios de nombre pendientes de inscribir. Si la empresa cambió de razón social, conviene inscribir primero ese cambio.
- Prepara la solicitud con los datos del artículo 22 y, si corresponde, el poder del representante.
- Paga la tasa por cada clase que vayas a renovar y conserva el comprobante.
- Presenta la solicitud ante el RPI del MIFIC. Si se cumplen los requisitos, el Registro inscribe la renovación sin examen de fondo ni publicación en La Gaceta.
- Guarda la constancia de renovación junto al certificado original y anota en tu calendario la próxima fecha de vencimiento.
¿Cuánto cuesta renovar una marca?
El texto original del artículo 95 de la Ley 380 fijó la tasa de renovación en 100 pesos centroamericanos por cada clase, pagaderos en córdobas al tipo de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua, con un recargo del 30 % si la renovación se pide dentro del primer mes del plazo de gracia y del 100 % después del primer mes.
Sin embargo, la Ley 1024 de 2020 reformó varias disposiciones y tasas del Registro. Por eso, antes de pagar confirma el monto vigente directamente con el RPI del MIFIC. Para convertir montos en dólares a córdobas puedes revisar nuestra guía del tipo de cambio oficial del dólar en Nicaragua.
Diferencia entre renovar y verificar el uso de la marca
Renovar mantiene vivo el registro, pero no te protege si la marca deja de usarse. El artículo 36 de la Ley 380 permite que un tercero pida ante la autoridad judicial la cancelación de una marca que no se haya usado durante tres años ininterrumpidos. Conserva facturas, etiquetas, publicidad y otras pruebas de uso comercial.
Errores comunes que conviene evitar
- Contar los diez años desde la fecha de solicitud y no desde la concesión.
- Intentar renovar varios registros en una sola solicitud.
- Querer modificar el logotipo o agregar productos al renovar: eso requiere una solicitud nueva.
- Presentar la renovación a nombre de un titular que ya no coincide con el registrado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar mi marca sin abogado?
La ley exige que los titulares domiciliados fuera de Nicaragua actúen mediante un mandatario que sea abogado domiciliado en el país (artículo 87). Si el titular reside en Nicaragua, puede gestionar directamente, aunque muchas empresas prefieren apoyo profesional.
¿La renovación se publica en La Gaceta?
No. Según el artículo 22 de la Ley 380, la renovación no es objeto de examen de fondo ni de publicación.
¿Qué pasa si mi marca vence mientras estoy en el plazo de gracia?
Durante los seis meses de gracia el registro conserva su vigencia plena, pero debes pagar el recargo correspondiente.
Conclusión
Renovar una marca en Nicaragua es un trámite sencillo si lo haces a tiempo: identifica la fecha de concesión, presenta la solicitud dentro del año previo y confirma la tasa vigente con el MIFIC. Si estás formalizando tu negocio, también te puede servir nuestra guía de trámites en la Alcaldía de Managua y la de derechos laborales en Nicaragua si vas a contratar personal.
Fuentes consultadas
- Ley N.º 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (texto en FAOLEX), artículos 21, 22, 23, 36, 87 y 95.
- Ley N.º 1024 de reforma a la Ley 380 (WIPO Lex).
- Registro de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Fecha de consulta: 15 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal ni la confirmación del Registro.






