
Antes de empezar un nuevo empleo conviene saber qué debe decir tu contrato de trabajo. En Nicaragua, el Código del Trabajo (Ley 185) define qué es un contrato, cuándo puede ser verbal, qué datos debe incluir y cuánto puede durar el período de prueba. Esta guía te ayuda a revisar tu contrato antes de firmarlo.
Qué es un contrato de trabajo
El artículo 19 define la relación laboral como la prestación de trabajo de una persona subordinada a un empleador a cambio de una remuneración. El contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre el empleador y el trabajador que da origen a esa relación.
Qué debe incluir un contrato escrito
Según el artículo 20, el contrato escrito debe indicar, entre otros datos:
- Lugar y fecha en que se firma.
- Identificación del empleador y del trabajador.
- Descripción del trabajo que se va a realizar.
- Jornada diaria y semanal.
- Duración del contrato: por tiempo determinado o indeterminado.
- Salario o remuneración.
- Firmas de ambas partes.
El artículo 23 indica que el contrato se hace en dos ejemplares firmados y que uno debe entregarse al trabajador. Las copias pueden presentarse al Ministerio del Trabajo (MITRAB) para su certificación.
Cuándo puede ser verbal
El artículo 24 permite el contrato verbal solo en tres casos:
- Trabajo en el campo.
- Servicio doméstico.
- Trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días.
Incluso en esos casos, el empleador debe entregar al trabajador una constancia dentro de los primeros tres días. Esa constancia sirve para demostrar la relación laboral.
Tipos de contrato según su duración
| Tipo | En qué consiste |
|---|---|
| Por tiempo indeterminado | No tiene fecha de fin. Es el tipo que la ley presume por defecto (artículo 26). |
| Por tiempo determinado | Tiene un plazo, depende de la duración de una obra o servicio, o corresponde a trabajos de temporada. |
Cuándo un contrato temporal se vuelve indefinido
El artículo 27 establece que un contrato se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo, cuando el trabajador sigue laborando treinta días después de vencido el plazo, o cuando continúa trabajando tras la segunda prórroga.
El período de prueba
En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden acordar un período de prueba de hasta 30 días (artículo 28). Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin responsabilidad.
Checklist antes de firmar
- ¿El salario es igual al que te ofrecieron?
- ¿La jornada respeta los límites legales? Compara con las jornadas diurna, nocturna y mixta en nuestra guía de horas extras en Nicaragua.
- ¿Dice si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado?
- ¿Te entregaron tu copia firmada?
- ¿El período de prueba es de 30 días o menos?
Tu contrato y el final de la relación laboral
El tipo de contrato influye en cómo termina la relación y en los pagos finales. Revisa cómo renunciar y cuánto preaviso dar y cómo se calcula la liquidación laboral. Si todavía estás en búsqueda, consulta nuestras opciones para buscar trabajo en Nicaragua.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato que no está por escrito?
Solo en los casos del artículo 24 (campo, servicio doméstico y trabajos de hasta diez días). En los demás casos, el contrato debe ser escrito.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Como máximo 30 días, y solo en contratos por tiempo indeterminado.
¿Qué pasa si sigo trabajando después de que vence mi contrato temporal?
Si continúas trabajando treinta días más después del vencimiento, el contrato se considera por tiempo indeterminado (artículo 27).
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal. El Código del Trabajo ha tenido reformas; confirma el texto vigente con el MITRAB ante un caso concreto.



